martes, 15 de junio de 2010

“INCUMPLEN AUTORIDADES DEL IEMS-DF ACUERDO DE REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES”

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(SUTIEMS)


“INCUMPLEN AUTORIDADES DEL IEMS-DF ACUERDO DE REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES”

A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF
A las organizaciones sociales, políticas, sindicales,
campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas,
populares y de derechos humanos
A los medios de comunicación
P R E S E N T E S :


"El mundo entero sabe perfectamente
que luchamos por una causa justa, y
aun nuestros mismos enemigos así lo
comprenden; sin embargo, el tiempo
será el que justifique todos nuestros
actos, y, al fin, propios y extraños
quedarán convencidos de que nos
asiste la razón y el derecho”.

Emiliano Zapata

El miércoles 5 de mayo de 2010, las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF) y los representantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF (SUTIEMS), establecimos un CONVENIO en cuya Cláusula Tercera se estableció la OBLIGACIÓN, por parte del Instituto, de reinstalar a los trabajadores Jesús Barrera Solórzano y Daniel Capdeville Yedra, así como realizar el pago de los salarios caídos que por derecho les corresponda, a partir del día 16 de mayo del presente año, previo desistimiento de las demandas que iniciaron en contra del IEMS-DF por su despido injustificado.

En dicho CONVENIO el IEMS-DF se comprometió a realizar las gestiones administrativas necesarias para que los trabajadores anteriormente mencionados reanudaran sus labores dentro del Instituto en los términos y condiciones que se tienen pactadas con el sindicato, sin embargo, dicho acuerdo no se ha cumplido a cabalidad.

Hasta el momento, las autoridades del IEMS-DF únicamente han cumplido con la reinstalación de Jesús Barrera Solórzano. La reinstalación de Daniel Capdeville Yedra no se ha realizado. Ambos trabajadores tenían una plaza de Docente-Tutor-Investigador (DTI) antes de que los despidieran de manera injustificada; el primero con funciones administrativas en las Oficinas Centrales del Instituto y el segundo con funciones académicas en la Preparatoria “Francisco J. Mugica” (Tlalpan 1).



A Jesús Barrera Solórzano se le reinstaló con su plaza de DTI en la Dirección de Informática y Soporte Técnico, pero el horario que se le asignó violenta flagrantemente la Cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente, en la que se establece la duración de las jornadas de trabajo.

Según el Director Administrativo del IEMS-DF, Lic. Aldo Pavón Segura, el horario de labores que debe cubrir Jesús Barrera Solórzano es de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes. Sin embargo, dicho horario no se encuentra contemplado en la Cláusula 20 del CCT.

En la Cláusula 20 del CCT vigente se establecen cuatro tipos de horarios de labores dependiendo del personal que existe en el IEMS-DF:

1) Para los Trabajadores Administrativos del Sistema Escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 7:30 a las 14:30 horas, de lunes a viernes, mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

2) Para los Trabajadores Administrativos del Sistema Semi-escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 7:30 a las 14:30 horas, de martes a sábado, mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

3) Para los Trabajadores Administrativos del Área Central el horario es de las 9:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

4) Para los Trabajadores Académicos del Sistema Escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, mientras que para los del turno vespertino es de las 12:00 a las 20:00 horas.

El horario que le asignó el Director Administrativo del IEMS-DF a Jesús Barrera Solórzano no esta contemplado en ninguna de dichas opciones y, por lo tanto, se está violando con ello la Cláusula 20 del CCT, a pesar de que en dicho horario se esté cumpliendo la jornada diaria de ocho horas como lo marca el Art. 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque si de eso se tratara, todos los trabajadores administrativos estarían incumpliendo la jornada diaria de ocho horas, ya que, según la Cláusula 20 del CCT, su jornada diaria de trabajo únicamente es de siete horas, situación que no sucede con los trabajadores académicos.

Además, al tener una plaza de DTI, a Jesús Barrera Solórzano se le debe considerar como un trabajador académico, independientemente de las funciones administrativas que realiza en la Dirección de Informática y Soporte Técnico y, por lo tanto, debería tener uno de los horarios establecido en la Cláusula 20 del CCT para los trabajadores académicos, o en su caso, si se le quiere considerar como un trabajador administrativo de Área Central, por las funciones administrativas que tiene su plaza de DTI, entonces debería cumplir el horario asignado para dicho personal, con base en la Cláusula 20 del CCT.

No podemos olvidar que la Cláusula 16 del CCT vigente establece que “Los Contratos individuales de trabajo que se establezcan con el personal de base del INSTITUTO se ajustarán a este Contrato y sus formatos se acordarán bilateralmente”. En ese sentido, el Contrato que suscribió Jesús Barrera Solórzano y que regula la relación laboral establecida con él no puede estar por encima del CCT. De lo contrario, se estaría violando también la Cláusula 16 del CCT, además de la Cláusula 20 del mismo.

Por ello, los integrantes del SUTIEMS demandamos el cumplimiento íntegro del CONVENIO firmado con el IEMS-DF, así como el respeto al CCT vigente o de lo contrario nos veremos obligados a emplazar próximamente a HUELGA al Instituto por las violaciones al CCT que han cometido las autoridades del IEMS-DF.

Vale la pena recordar que el CONVENIO que celebramos los representantes del SUTIEMS y las autoridades del IEMS-DF, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, tiene la categoría de cosa juzgada, como si se tratara de un laudo ejecutoriado, por lo que su cumplimiento es obligatorio para ambas partes.



¡POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO ESTABLECIDO ENTRE EL IEMS-DF Y EL SUTIEMS¡


¡REINSTALACIÓN YA!


¡RESPETO A LAS CLÁUSULAS DEL CCT¡



Atentamente


¡Por educación y trabajo dignos!



Raúl Pérez Ríos
Secretario General del
Sindicato de la Unión de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
(SUTIEMS)

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